Luego de las barbaridades de la Sra. Fiscal de la República en los
últimos días, le pedía mi padre que
escribiera al respecto … aquí un artículo escrito por Él y publicado en Reporte Católico Laico
Jesus “ChuCho” Salcedo
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El título de esta reflexión parece absurdo. ¿Cómo es eso… que
debo hacer algo, y me tienen que obligar a que lo haga? ¿Y
dónde queda mi responsabilidad moral y legal? En ese orden.
Esto viene a cuento porque dice la Ley que, cuando la
policía de investigaciones penales tenga conocimiento, de cualquier
modo, de la comisión de un hecho punible de acción pública, se
dispondrá que se practiquen las diligencias tendentes a la
investigación. Ese es su deber. Si es deber de un organismo policial hacerlo,
cuánto más lo será para su jefe jerárquico. Ninguno de los dos
puede excusarse con que no se ha enterado de ello (Enterado de qué:
¿De que se cometió el delito, o de la obligación moral y
legal que tienen de actuar?, me pregunto). Ese jefe jerárquico de la
policía es la Fiscalía General de la República, parte del Poder Moral
Republicano. ¡Moral…!
En pedagogía se permite usar el argumento de la exageración y del
absurdo, cuando se busca que el alumno capte lo que se está enseñando. En
estos tantos años de enseñanza universitaria en esta materia del
mundo penal, algo he aprendido.
No es la primera vez que dice, ese superior jerárquico, a través de los medios de comunicación (hecho notorio comunicacional, que no necesita prueba) que no se procede a investigar tal delito porque se ignora su comisión.
No es la primera vez que dice, ese superior jerárquico, a través de los medios de comunicación (hecho notorio comunicacional, que no necesita prueba) que no se procede a investigar tal delito porque se ignora su comisión.
En clase les hacía saber a mis alumnos que eso era una
“barbaridad” producto de una ligereza (¿ignorancia?). Les traía
ejemplos:
Un oleoducto, en nuestra Venezuela petrolera, reventó y
causó daños. Los medios de comunicación llegaron al sitio del suceso y la
noticia se divulgó.
Una poblada linchó a un hombre que cometió un crimen
horroroso. La prensa estuvo allí y comunicó.
La prensa divulgó el descubrimiento de un gran lote de droga
en un determinado lugar.
Una bomba estalló en la silla donde se iba a sentar una
persona en un acto público. Esa persona, alto funcionario del Estado, por
suerte, no estaba allí.
Doy otros ejemplos en clase.
No se abre la averiguación porque, a los órganos encargados
de ello, no les ha llegado la denuncia y hasta se llegó a afirmar
públicamente que esa denuncia tenía que ser “circunstanciada”.
¿Se ignora que las formas para proceder a una investigación
penal son: ex -officio (de oficio), por denuncia o por
querella? ¿Se ignora, o se manipula? pregunto. Lo dejo a su
escogencia.
Les explico a mis alumnos lo que es el procedimiento de oficio, primero
en términos asimilables para todo público y, después, lo llevo al campo
jurídico. Digo: Es como si el Decano y el Director de la Escuela me dijeran:
profesor, Ud. tiene que preparar las clases, hacer los exámenes,
presentar las calificaciones oportunamente, y mantener la disciplina en la clase.
¿Me lo tienen que decir a mí como profesor? No. Ese es mi oficio.
Por eso, cuando hago lo que tengo que hacer, es por obra de mi
ministerio, de mi trabajo, de mi oficio. Ese procedimiento se llama “de
oficio”, “ex – officio”. Se actúa motu proprio
(valga el paréntesis: mucha gente, entre ellos abogados, dicen, a motus
propio, de motus propio. No es correcto).
¿En los delitos de acción pública se debe actuar sin denuncia? Si.
Esta reflexión, que pretende ser de fácil asimilación, a lo
mejor es útil para el que quiera aprender a usarla correctamente.
Juvenal Salcedo Cárdenas
Abogado, profesor universitario
Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
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