lundi 10 mars 2014

¿Cumplo con mi deber o me tienen que obligar?

Luego de las barbaridades de la Sra. Fiscal de la República en los últimos días, le pedía  mi padre que escribiera al respecto … aquí un artículo escrito por Él y publicado en Reporte Católico Laico
Jesus “ChuCho” Salcedo
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El título de esta reflexión parece absurdo.  ¿Cómo es eso… que debo  hacer algo,  y me  tienen que obligar a que lo haga? ¿Y dónde queda mi responsabilidad  moral y legal? En ese orden.
Esto viene a cuento porque  dice la Ley que,  cuando la  policía de investigaciones penales  tenga conocimiento, de cualquier modo, de la comisión de un hecho punible de acción pública, se  dispondrá que  se practiquen las diligencias  tendentes a la investigación. Ese es su deber. Si es deber de un organismo policial hacerlo, cuánto más lo será para  su jefe jerárquico. Ninguno de los dos  puede excusarse  con que no se ha  enterado de ello (Enterado de qué: ¿De que se cometió el delito, o de  la obligación  moral y legal  que tienen de actuar?, me pregunto). Ese jefe jerárquico de la policía es la Fiscalía General de la República, parte del Poder Moral Republicano. ¡Moral…!
En pedagogía se  permite usar el argumento de la exageración y del absurdo, cuando se busca que el alumno capte  lo que se está enseñando. En estos tantos años de  enseñanza universitaria en esta materia del  mundo penal, algo  he aprendido.
No es la primera vez que  dice,  ese superior jerárquico, a través de los medios de comunicación (hecho notorio  comunicacional, que no necesita prueba) que no se procede a investigar  tal delito porque se ignora  su comisión.
En clase  les hacía saber a mis alumnos que  eso era una “barbaridad” producto  de una ligereza (¿ignorancia?). Les  traía ejemplos:
Un oleoducto, en nuestra  Venezuela petrolera,  reventó y causó  daños. Los medios de comunicación llegaron al sitio del suceso y la noticia se  divulgó.
Una poblada  linchó a un hombre que  cometió un crimen horroroso. La prensa estuvo allí y comunicó.
La prensa divulgó  el descubrimiento de  un gran lote de droga en un determinado lugar.
Una bomba  estalló  en la silla donde se iba a sentar una persona  en un acto público. Esa persona, alto funcionario del Estado, por suerte, no estaba allí.
Doy otros ejemplos  en clase.
No se abre la averiguación porque,  a los órganos encargados  de ello,  no les ha llegado la denuncia y hasta se llegó a afirmar públicamente que esa denuncia tenía que ser “circunstanciada”.
¿Se ignora que  las formas  para proceder a una investigación penal son: ex -officio  (de oficio), por denuncia  o por querella?  ¿Se ignora, o se  manipula?  pregunto. Lo dejo a su escogencia.
Les explico a mis alumnos lo que es el procedimiento de oficio, primero en términos asimilables para todo público y, después,  lo llevo al campo jurídico. Digo: Es como si el Decano y el Director de la Escuela me dijeran: profesor, Ud. tiene que preparar  las  clases, hacer los exámenes, presentar las calificaciones oportunamente, y mantener la disciplina en la clase. ¿Me lo tienen que  decir a mí como profesor?  No. Ese es mi oficio. Por eso, cuando  hago lo que tengo que hacer, es por obra de mi ministerio, de mi trabajo, de mi oficio. Ese procedimiento se llama “de oficio”, “ex – officio”. Se actúa motu proprio  (valga el paréntesis: mucha gente, entre ellos abogados, dicen, a motus propio, de motus propio. No es correcto).
¿En los delitos de acción pública se debe actuar sin denuncia? Si.
Esta reflexión,  que pretende ser  de fácil asimilación, a lo mejor es útil  para el que quiera aprender a  usarla correctamente.

Juvenal Salcedo Cárdenas
Abogado, profesor universitario

Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

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